sábado, julio 27, 2024

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Las controversias y responsabilidades en torno al artículo 11 de la ley del Teletrabajo

El teletrabajo se ha convertido en una modalidad laboral cada vez más común en nuestra sociedad. Con el avance de la tecnología y la posibilidad de realizar tareas desde cualquier lugar, muchas empresas han optado por implementar esta forma de trabajo flexible. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el teletrabajo no implica únicamente un cambio en el lugar físico de trabajo, sino también en las responsabilidades y derechos de los trabajadores.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley del Teletrabajo establece claramente que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad laboral. Este artículo ha generado gran controversia debido a las lagunas que presenta en la regulación de ciertos aspectos del modelo de trabajo remoto. Aunque la ley busca establecer pautas para la implementación del teletrabajo en las empresas y definir las responsabilidades tanto del empleador como del empleado, la Audiencia Nacional ha señalado que existen aspectos importantes que quedan sin definir.

Uno de los puntos que ha generado mayor debate es el uso del móvil personal del empleado para identificar a los usuarios que se conectan de forma remota a las redes empresariales. La Audiencia Nacional, en una sentencia reciente, ha declarado nula una cláusula en un acuerdo de teletrabajo de una consultoría en Aragón que establecía el uso del móvil personal para este fin.

La responsabilidad de la empresa

La Audiencia Nacional ha dejado claro que la empresa debe proporcionar todos los equipos y herramientas necesarios para que el empleado pueda realizar su trabajo de forma remota. Si el uso de un sistema de doble autenticación que requiere el envío de mensajes o llamadas es necesario para acceder de manera segura a las redes de la empresa, es responsabilidad de la empresa proporcionar el dispositivo necesario al trabajador, quien no está obligado a utilizar sus dispositivos personales.

Es importante destacar que, según la sentencia, los empleados no están obligados a proporcionar sus números de teléfono a la empresa para que esta los entregue a terceros proveedores de servicios. Si la empresa necesita implementar este tipo de autenticación, debe obtener el consentimiento expreso del empleado, el cual tiene el derecho de negarse a proporcionar sus datos personales.

El verdadero problema no radica tanto en la entrega de datos entre la empresa y el trabajador, sino en el hecho de que el sistema de autenticación de doble factor involucra a un tercer actor, es decir, el proveedor de servicios de seguridad, y la aceptación de sus propias condiciones de uso. Por esta razón, la Audiencia Nacional sugiere que sean las empresas las que proporcionen todas las herramientas necesarias y asuman la responsabilidad de entregar los datos privados a sus proveedores de servicios.

Es importante subrayar que, como excepción y exclusivamente para esta finalidad, si el trabajador rechaza la herramienta proporcionada por la empresa, podrá utilizar dispositivos o herramientas de su propiedad, siempre y cuando dé su consentimiento. Sin embargo, es recomendable que la empresa proporcione los medios necesarios para garantizar la seguridad y eficiencia en el teletrabajo.

El papel de la empresa en la dotación de medios en el teletrabajo

La empresa juega un papel fundamental en la dotación de medios, equipos y herramientas en el teletrabajo. Es su responsabilidad asegurarse de que el teletrabajador cuente con todo lo necesario para llevar a cabo su actividad laboral de manera eficiente y segura.

En primer lugar, la empresa debe realizar un inventario de los medios y equipos necesarios para cada puesto de teletrabajo. Esto incluye ordenadores, software específico, conexión a internet, teléfono, entre otros. Es importante que este inventario se encuentre detallado y actualizado, para que la empresa pueda proveer al teletrabajador de todo lo necesario. Además, la empresa debe asegurarse de que los medios y equipos proporcionados sean de calidad y estén en buen estado de funcionamiento. También es importante ofrecer el mantenimiento necesario para garantizar su correcto funcionamiento a lo largo del tiempo. En cuanto a las herramientas específicas, como los sistemas de autenticación de doble factor mencionados anteriormente, la empresa debe facilitar su uso y proporcionar las instrucciones necesarias para su correcta implementación.

En conclusión, el artículo 11 de la ley del Teletrabajo ha generado polémica debido a las lagunas que presenta en la regulación del uso del móvil personal del empleado para la autenticación en el trabajo remoto. La Audiencia Nacional ha dejado claro que la empresa debe asumir la responsabilidad de proporcionar los equipos y herramientas necesarios, así como obtener el consentimiento expreso del empleado para la entrega de sus datos personales a terceros proveedores de servicios. Es fundamental que la legislación en materia de teletrabajo se actualice y aborde de manera precisa estos aspectos para garantizar la seguridad y protección de los trabajadores en el entorno laboral remoto.

BOE | Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

Alfredo Santiago Martín
Alfredo Santiago Martín
Ingeniero Químico, Máster en Aplicaciones Multimedia por la UOC y un apasionado de la Ciencia y de la Tecnología desde que tiene conocimiento de causa. Se define como un Geek en un mundo imperfecto. Ciudadano del mundo y nómada por suerte, su hábitat natural transcurre entre ordenadores y máquinas con muchos cables y botones. CEO y Fundador de GurúTecno.

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