jueves, marzo 28, 2024

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¿Te pueden incluir en un grupo de WhatsApp del trabajo sin tu consentimiento? La AEPD se contradice al respecto

Parece lógico defender que incluir a un trabajador sin su consentimiento en un grupo de WhatsApp, podría violar la intimidad del mismo, lo que ha provocado, en alguna que otra ocasión, denuncias ante la justicia para intentar evitar esta situación.

Pero la AEPD nos ha sorprendido con una de sus últimas resoluciones, ya que el regulador de protección de datos en nuestro país, establece que meramente el contrato de trabajo (o incluso el cumplimiento de los convenios colectivos) daría amparo jurídico a la inclusión de trabajadores en un grupo de WhatsApp creado para fines laborales, incluso sin necesidad de consentimiento previo.

La Resolución se elabora a instancias de una queja interpuesta por un empleado de una pequeña empresa de mensajería, Ariathor Logistics S.L., en la que se plantea que la empresa incluyó al empleado, sin recabar su permiso previo, en dos grupos de WhatsApp en los que “se publican datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral“.

El tratamiento de datos es mínimo. Es el principal argumento de la AEPD. Al tratarse de un fin determinado y concreto, el laboral, la AEPD entiende que meterte en una aplicación de mensajería como WhatsApp no está fuera de lugar.

¿Conclusión? Si en el trabajo te meten en un grupo de WhatsApp sin permiso, parece que hay que aguantarse: la AEPD lo permite.

Sorprendente, pero si no hay vía de comunicación directa y presencial, la AEPD considera válidos los grupos de WhatsApp del trabajo

Ariathor Logistics alegó que el uso de WhastApp como medio de comunicación interno entre empresa y trabajadores resultaba “imprescindible” para la realización del trabajo, al realizarse este “fuera de la sede laboral”. Además, defendió que informa “expresamente” a sus trabajadores del uso de WhatsApp como canal de comunicaciones “con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo”. Dándole la razón, la AEPD ha procedido a archivar las actuaciones.

Sin embargo, en otra Resolución (PDF), publicada tan sólo un día más tarde, el 10 de enero, la AEPD considera que ni el contrato de trabajo ni el cumplimiento de los convenios acreditaban la base de legitimación para la inclusión de una empleada de limpieza en un grupo de WhatsApp destinado a realizar un seguimiento de sus tareas realizadas en la comunidad de vecinos donde prestaba servicio.

Que se aclaren, porque hasta ahora, la AEPD ha sido muy restrictiva con los números de teléfono personales, y es que el número de teléfono personal, no deja de ser un dato personal. Meter a alguien en un grupo de WhatsApp debería requerir el consentimiento previo, libre, específico e inequívoco del trabajador, y parece que no siempre se interpreta de la misma manera.

Y otro aspecto a analizar serían las llamadas fuera de horario laboral. La empresa no tendría una base legal para llamarte cuando le plazca. Aunque te paguen un pastizal, aunque seas el súper ingeniero que lo soluciona todo… si no pueden llamarte legalmente, no tienes la obligación de contestar. Otro gallo cantaría con un teléfono propiedad de la empresa, tanto el dispositivo como la línea, pero entonces podríamos hablar del derecho a la desconexión digital, del que en otro momento hablaremos.

Alfredo Santiago Martín
Alfredo Santiago Martín
Ingeniero Químico, Máster en Aplicaciones Multimedia por la UOC y un apasionado de la Ciencia y de la Tecnología desde que tiene conocimiento de causa. Se define como un Geek en un mundo imperfecto. Ciudadano del mundo y nómada por suerte, su hábitat natural transcurre entre ordenadores y máquinas con muchos cables y botones. CEO y Fundador de GurúTecno.

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