viernes, marzo 29, 2024

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Facebook sancionada con 1,2 millones de euros por vulnerar normativa sobre protección de datos

Quien juega con fuego… Acaba quemándose. Y es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una importante sanción de 1,2 millones de euros a Facebook por vulnerar la normativa española sobre protección de datos personales de los usuarios.

La agencia ha confirmado que la red social recopila, almacena y utiliza información de los usuarios para fines publicidad sin haber obtenido la previa autorización para ello, por lo que estamos hablando de infracciones graves.

Por su parte, la empresa ha comunicado que “discrepan respetuosamente” de la decisión de la Agencia y por tanto tienen la intención de “recurrir” la sanción. “Como comunicamos a la AEPD, son los usuarios los que deciden qué información quieren añadir en su perfil y compartir con otros, como su religión“, explica Facebook a través de una nota por escrito. Además, asegura que no utilizan esa información para mostrar publicidad específica a los usuarios.

Recordamos que el Reglamento General de Protección de Datos entró en vigor el 25 de mayo de 2016. Pero… la entrada en vigor del Reglamento, ¿supone que ya no se aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos española (LOPD)?

No. El Reglamento entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo plenamente válidas y aplicables. El periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.

Una de las bases fundamentales para tratar datos personales es el consentimiento. El Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco. Para poder considerar que el consentimiento es inequívoco, el Reglamento requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos.


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Según la resolución difundida este lunes por la AEPD, Facebook ha obtenido información sobre la ideología, el sexo, las creencias religiosas, los gustos personales o la navegación de sus usuarios sin que estos le hayan dado un “consentimiento inequívoco. Por ello, considera que la compañía ha cometido dos infracciones graves y una muy grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), castigadas con 300000 euros cada una de las primeras y con 600000 por la segunda.

La investigación emprendida por la propia agencia ha permitido comprobar que la compañía estadounidense, que cuenta con más de 2000 millones de usuarios conectados en todo el mundo, no informa de forma exhaustiva y clara sobre los datos que va a recoger y los tratamientos que va a realizar con ellos sino que se limita a dar algunos ejemplos.

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El organismo español ha encontrado dos infracciones graves relacionadas con el uso que hace la marca para posicionar sus anuncios.


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A tenor de las comprobaciones de la AEPD, la red social recoge otros datos derivados de la interacción que llevan a cabo los usuarios en la plataforma y en sitios de terceros sin que estos puedan percibir claramente la información que Facebook recoge sobre ellos ni con qué finalidad la va a utilizar.

La agencia también ha constatado que la política de privacidad de Facebook contiene “expresiones genéricas y poco claras“, y obliga a acceder a multitud de enlaces distintos para conocerla. La red social hace referencia de forma imprecisa al uso que va a hacer de los datos que recoge, de forma que el usuario no llega a ser consciente de la recogida de datos que realiza Facebook, ni de su almacenamiento. Ignora asimismo para qué van a ser utilizados.

¿A qué edad pueden los menores prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?

El Reglamento establece que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes sociales) es de 16 años. Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior de 13 años. En el caso de España, ese límite continúa en 14 años. Por debajo de esa edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.

Y esto puede ser una llamada de atención importante al resto de empresas, ya que como observamos por este tipo de sanciones, proteger los datos de los usuarios puede salir más caro de lo que pensamos…

¿Qué te parece la sanción impuesta a Facebook? ¿Crees que estas compañías negocian con nuestros datos?

Te recordamos que tienes a tu disposición un canal público de GurúTecno en Telegram donde puedes recibir todas nuestras publicaciones, así como leerlas, aprovechando la función de navegación integrada de la aplicación.

Alfredo Santiago Martín
Alfredo Santiago Martín
Ingeniero Químico, Máster en Aplicaciones Multimedia por la UOC y un apasionado de la Ciencia y de la Tecnología desde que tiene conocimiento de causa. Se define como un Geek en un mundo imperfecto. Ciudadano del mundo y nómada por suerte, su hábitat natural transcurre entre ordenadores y máquinas con muchos cables y botones. CEO y Fundador de GurúTecno.

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